En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la apelación ejercida por el Abogado Enmanuel Rafael Rodríguez Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.873.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Constructora y Promotora Vale Caribe C.A, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de Abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la ciudadana María Josefina Morao García, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.389, contra la empresa Constructora y Pro.....