TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Abril de 2025.
Años: 215º y 166º.

EXPEDIENTE: 0445-25.
SOLICITANTE: MILAGROS JOSÉ MATA UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.924.272, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MILAGROS JOSÉ MATA UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.924.272, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1077, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Julio del año Mil Novecientos setenta y ocho (1978).
Ahora bien, el solicitante, acude a solicitar se rectifique la referida acta en la cual se le colocó “DOREIDA” JOSEFINA UGAS, siendo lo correcto “DEREIDA JOSEFINA UGAS”.
En fecha once (11) de Abril de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1077, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Julio del año Mil Novecientos setenta y ocho (1978), copia fotostática simple de su cédula de Identidad, constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado sucre, de fecha 07/04/2025, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSÉ MATA UGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.924.272, y de este domicilio, de su acta de nacimiento, asistida por el abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 1077, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Julio del año Mil Novecientos setenta y ocho (1978), a los fines de que se corrija en su acta de nacimiento la siguiente corrección, siendo lo correcto “DEREIDA JOSEFINA UGAS”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBEERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha 30-04-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 62-25 y 63-25 al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.

EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.

EXP. Nº 0445-2025.
ECM/av.