En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del Niño a los ciudadanos IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO Y BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA, quien son venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nros 3.946.860 y 4.947.422, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, calle Principal Nº 12, al lado de Lácteos Rosana Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNNA. Ley Organica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños y Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Abril del do.....