REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 6.120.08
SOLICITANTE: MARY CARMEN BRAZON ORSATTI
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha dieciséis (16) de Abril del 2.008, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de Medida de Protección Colocación Familiar en Familia de Origen, introducida por la ciudadana MARY CARMEN BRAZON ORSATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.783.082, domiciliada en calle Piar N° 20, Yaguaraparo, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, donde solicito se le tramita la Colocación Familiar en Familia de origen a la niña, para ser ejercida por la tìa materna CARIMAR JOSE BRAZON ORSATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.406.084, domiciliada en Rìo Caribe Municipio Arismendi, “en virtud de que la progenitora esta sufriendo graves problemas de salud y su hermana es quien se encarga de brindarle a la niña los cuidados y atenciones que esta amerita….”.-
Por cuanto se desprende de la misma, que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 455 de la LOPNNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, ya que el numero de la Cedula de Identidad de la solicitante, no es el mismo que colocaron en la solicitud.
Por los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 455 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

Exp. Nº 6.120.08
JMG/pdm/imr.-