REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 5.968.-08.-
SOLICITANTES: HUMBERTO JUVENAL OLIVEROS PAZOS Y CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 30 de Enero del 2.008, se recibió del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, solicitud suscrita por el abogado José Gregorio Leon Bejarano, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del Niño, solicitada por los ciudadanos HUMBERTO JUVENAL OLIVEROS PAZOS Y CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.299.994 y 10.876.607, domiciliados en Calle Colombia casa Nº 58 y Urbanización Hato Romar I Manzana H-34, Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, para ser ejercida, por sus abuelos paternos ciudadanos IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO Y BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nª 3.946.860 y 4.947.422, domiciliados en la Urbanización Primero de Mayo, calle Principal Nº 12, al lado de Lácteos Rosana Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante el despacho del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, solicitando dicha medida de protección, en virtud que sus progenitores no cuentan con los recursos económicos para brindarle los cuidados básicos necesarios para su desarrollo, no tiene trabajo fijo y el niño se encuentra con sus abuelos paternos prácticamente desde su nacimiento y son ellos quienes le han brindado todo para su desarrollo. Además el niño mantiene contacto permanente con sus padres, lo cual garantiza la preservación de los vínculos familiares Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 06 de Febrero del Dos mil Ocho, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar el informe Social y oír la opinión de la solicitante se libraron boleta y oficio Telegrama.-
En fecha 15 de Febrero del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal el ciudadano LUIS MANRIQUE y en su carácter de Alguacil del mismo, expone: Consigno Boleta de Citación que me fuera entregada para los ciudadanos IGNACIO LUIS URBAEZ, BELKIS RAFAELA AGREDA, HUMBERTO OLIVEROS PAZOS Y CIBEL URBAEZ FERMIN, los cuales firmaron en sala de este despacho.-
En fecha 26 de Febrero del 2.008, comparecio por ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO JUVENAL OLIVEROS PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.299.994, domiciliado en Calle Colombia Nº 58 Carùpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, en su carácter de progenitor del niño, a objeto de emitir opinión en la solicitud de Medida de Protección en Colocacion en Familia de Origen. Seguidamente expuso lo siguiente: Bueno el niño, desde un año de nacido se encuentra viviendo con los abuelos paternos ciudadanos IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO Y BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA y desde de la separación con la señora CIBEL COROMOTO URBAEZ, desde que el niño siga viviendo con los abuelos paternos, IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO Y BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA, ya que tengo dos hijos mas y el varón de 14 años vive conmigo y la hembra de 16 años vive con la madre.-
En fecha 26 de Febrero del 2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO, asistida en este acto por la abogada MAYRA ROSAL RODRIGUEZ, a los fines de dar su contestación a la Medida de Protección Colocacion en Familia.-
En fecha 27 de Febrero del 2.008, comparecio por ante este Tribunal la ciudadana CIBEL COROMOTO URBAEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.607, domiciliada en Urbanización Hato Romar, Manzana H Nº 34 Playa Grande Municipio Bermúdez del estado Sucre, a fin de oír su opinión en relación a la solicitud de Medida de Protección en Colocacion en Familia de Origen a favor del niño, para ser ejercida por los abuelos maternos ciudadanos IGNACIO URBAEZ MARCANO Y NELKIS AGREDA PLAZA y expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que hice ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en virtud que mi hijo, ya esta adaptado a ellos por que prácticamente nosotros vivíamos con ellos desde que el nació, además el por cuestión de espacio y el sitio escogió quedarse en el hogar de los abuelos, quienes le han brindado todo para su desarrollo físico y mental”.

Corre inserto al folio veinte (20) oficio Nº 114 de la Licenciada Deisy López.-
Corre inserto al folio veintiún al veintiséis (21 y 26 ) del expediente Informe Social consignado por la licenciada Deisy López.-
En fecha 03 de Abril del 2.008, Visto el Informe Social consignado por la licenciada Deisy López, el tribunal acuerda agregarlo a los autos.-
Corre inserto al folio veintiocho (28) el auto de Avocamiento del Juez Javier José Muñoz García.-
En fecha 15 de Abril del 2.008, por cuanto el presente expediente se encuentra en estado de sentencia el Tribunal defiere la misma hasta que conste en auto la opinión del niño.-
En fecha 15 de Abril de 2.008. se libro oficio Nº 79, a la ciudadana BELKIS AGREDA PLAZA.-
En fecha 24 de Abril del 2.008, comparecio el niño, acompañado por la ciudadana BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA, para ser escuchado según el articulo 80 de la LOPNNA; Exponiendo lo siguiente a la integrante del Equipo Multidisciplinario, la Trabajadora Social y se le pregunta y el sabe para que lo trajeron al Tribunal, dice si, para cambiarme los papales pero no sabe decir cuales. ¿Con quien vives? Con mis padres; ¿Quiénes son tus padres biológicos? Si ¿Quienes son? Belkis e Ignacio; ¿Quién es Cibel? Mi mamà, bueno ella es mi hermana pero yo le digo, mama y ¿Quién es Humberto? Mi papa, el es tu papa biológico, no, pero yo le digo así, el me regalo un celular; ¿Tu tienes otros hermanos? Si, ¿ hijos de quien? De mi papa y mi mama Ignacio y Belkis. Nosotros vivimos todos juntos en la casa, mi mama sale a trabajar que es medico y mi papa también sale a trabajar, ahora esta en Cumana, yo vivo con ellos desde que nací, mi mama me da todo lo que yo le pido, bueno cuando puede. Yo estudio, me porto bien y realizo mis tareas, ellos me quieren mucho y yo también porque ellos son mis padres.-
Vista y oído todos estos argumentos esta representación Defensor solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de los niños ya identificados tal como lo establece la Ley de Protección del Niños Niñas y del Adolescentes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De la Opinión del ciudadano HUMBERTO JUVENAL OLIVEROS PAZOS, se observa: El niño se encuentra viviendo con los abuelos paternos ciudadanos IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO Y BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA y desde de la separación con la señora CIBEL COROMOTO URBAEZ, desde que el niño siga viviendo con los abuelos paternos, IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO Y BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA, ya que tengo dos hijos mas y el varón vive conmigo y la hembra vive con la madre.-
SEGUNDO: De la opinión de la progenitora “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que hice ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en virtud que mi hijo, ya esta adaptado a ellos por que prácticamente nosotros vivíamos con ellos desde que el nació, además el por cuestión de espacio y el sitio escogió quedarse en el hogar de los abuelos, quienes le han brindado todo para su desarrollo físico y mental”.
TERCERO: De la Opinión del niño se observa, Exponiendo lo siguiente a la integrante del Equipo Multidisciplinario, la Trabajadora Social y se le pregunta y el sabe para que lo trajeron al Tribunal, dice si, para cambiarme los papales pero no sabe decir cuales. ¿Con quien vives? Con mis padres; ¿Quiénes son tus padres biológicos? Si ¿Quienes son? Belkis e Ignacio; ¿Quién es Cibel? Mi mamà, bueno ella es mi hermana pero yo le digo, mama y ¿Quién es Humberto? Mi papa, el es tu papa biológico, no, pero yo le digo así, el me regalo un celular; ¿Tu tienes otros hermanos? Si, ¿hijos de quien? De mi papa y mi mama Ignacio y Belkis. Nosotros vivimos todos juntos en la casa, mi mama sale a trabajar que es medico y mi papa también sale a trabajar, ahora esta en Cumana, yo vivo con ellos desde que nací, mi mama me da todo lo que yo le pido, bueno cuando puede. Yo estudio, me porto bien y realizo mis tareas, ellos me quieren mucho y yo también porque ellos son mis padres.-
CUARTO: Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:
El niño fue dejado por sus padres biológicos bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos antes y después que terminaran su relación.-
El niño pertenece a una familia desintegrada
El Niño se encuentra incluido a la matricula escolar
Es un grupo familiar que cuenta con el ingreso necesario que le permite sastifacer sus necesidades.-
La vivienda que poseen reune las condiciones mínimas de habitabilidad.-
Los padres afines son personas responsables que han asumido la responsabilidad de criar a su nieto.-
Las Relaciones paterno filiares no son profundas.-
Al parecer no existe relación materno filiares, entre madre e hijo.-
Los solicitantes tienen vínculo consanguíneo con el niño (abuelos maternos).-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del Niño a los ciudadanos IGNACIO LUIS URBAEZ MARCANO Y BELKIS RAFAELA AGREDA PLAZA, quien son venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nros 3.946.860 y 4.947.422, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, calle Principal Nº 12, al lado de Lácteos Rosana Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNNA. Ley Organica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños y Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil Ocho.-


ABG. JAVIER JOSE MUÑOZ
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 5.968.-08.-
JJMG/pdm/vc.-