En virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho lapso el acto conclusivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos JESÚS ALBERTO ALCALA BEJARANO, venezolano, cedulado con el N° 12.887.782, de estado civil, soltero, edad 33 años, nació 05-03-74, residenciado en Urbanización la reforma asa S/ N cerca del terminal en Cariaco, hijo de Urbano Alcalá y Dolores Bejarano; y MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.399, 34 años de edad, NACIO 27-06,72 hija de Remigio Antonio Caraballo y Carmen Ramona Rangel, residenciada en Cariaco Urb. La Reforma CASA s/n calle Principal cerca del Terminal; a quienes se les imputa el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando este Tribunal la solicitud de los argumentos que en oposición ha planteado la defensa. Por último, se ordena la remisión de las pr.....