JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO: T-I-2-SME-1211-07.
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERT JAVIER LOZANO DÍAZ, titular de cédula de identidad N° 13.272.285, en su carácter de Gerente de Zona de la sociedad mercantil ORGAR CORPORACIÓN, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rene de Jesús Solórzano, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 116.040, mediante el cual consigna cheques de gerencia por concepto de prestaciones sociales a favores de los ciudadanos Febres Maican Nirvis, Lezama Misael titulares de la cédula de identidad 15.318.885, 8.983.974 y otros nombrados e identificados en la solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2007, en virtud de la paralización de la obra por falta de recursos económicos; este Tribunal luego de haber revisado el contenido del presente escrito, a los fines de proveer o no sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
1.- En la mencionada solicitud no se anexa la participación realizada a la Inspectoría del Trabajo, conforme lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- En virtud del decreto del Ejecutivo Nacional, sobre inamovilidad decretada que ampara a todos los trabajadores a nivel nacional; en resguardo al derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, al principio de seguridad jurídica, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el artículo 89 numeral 2° de la carta fundamental que invoca la irrenunciabilidad de las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y establece la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo ratifica esa irrenunciabilidad y el artículo 132 establece de manera específica la irrenunciabilidad del derecho al salario, que no puede ser cedido en todo o en parte por el trabajador, sino en los casos expresamente autorizados por la ley, asimismo por regirse esta materia por normas de orden publico laboral, en consecuencia, estando en el deber de dar cumplimiento a lo supra indicado y por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide, asimismo se ordena la devolución del instrumento cambiario arriba identificado a la consignataria. Líbrese oficio a la OCC. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete (2007) 197° y 148°.
LA JUEZA.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.
El SECRETARIO
Abog. SERGIO SANCHEZ D.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.
EL Secretario
Abog. Sergio Sánchez D
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