acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para los ciudadanos CANDELARIO RAFAEL SIMOZA FARIAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.542, nacido el 02/02/60, de ocupación comerciante, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, N° 54 Cumaná Estado sucre y FERNANDO RAFAEL SIMOZA VALERIO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.839, nacido el 18/06/86, de ocupación ingeniero, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, Nº 54 Cumaná Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articuló 67 ejusdem medidas consistentes en: La prohibición del presunto.....