REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001142
ASUNTO : RP01-P-2010-001142
Celebrada como fuere en el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo la 2:30 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Gilberto Figuera acompañado del Abg. Carmen Victoria Rivas en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil Reinaldo Lanza, en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-001142 seguida al ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ MARCIFF; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREINA JOSE ANDRADES VICENT; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD específicamente contempladas en el artículo 87 en el numeral 5 e IMPONER DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, conforme al articulo 91 ordinal 3 las medidas de los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. CESAR ENRIQUE HERNANDEZ MARCOFF., Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. Susana Boada, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado CESAR ENRIQUE HENRIQUE HERNANDEZ MARCOFF, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.653, nacido el 10-06-1977, de ocupación mesonero, residenciado en Brasil, barrio sinail calle principal N° casa N° 96, de esta ciudad ESTADO SUCRE narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 28 de Marzo de 2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREINA JOSE ANDRADES, ratificando, su solicitud de que se decrete la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD específicamente contempladas en el artículo 87 en el numeral 5 e IMPONER DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, conforme al articulo 91 ordinal 3 las medidas de los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial en contra del imputado JOSE ANTONIO JIMENEZ COVA, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Susana Boada quien manifestó: “ esta defensa oída la solicitud fiscal y revisada las actas observa que esta ley es una ley inconstitucional que deja el sexo masculino en estado de indefensión, sea o no responsable de los hechos que la fiscalia le imputa se le otorgan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima sin tomar en cuenta el hecho que origino el problema y estando en fase de investigación espera la defensa que efectivamente la fiscalia investigue que fue lo que suscito el hecho que nos ocupa ya que fue en el sitio de trabajo de mi defendido”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Carmen Esperanza Hernandez, quien solicita a este Tribunal decrete la MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD específicamente contempladas en el artículo 87 en el numeral 5 e IMPONER DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, conforme al articulo 91 ordinal 3 las medidas de los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial en contra del imputado CESAR ENRIQUE HERNANDEZ MARCIFF.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal emite su pronunciamiento de la manera siguiente: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Dayanna Brito, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: A los folio 02 y vto. 3, 09 cursa denuncia común suscrita por la ciudadana ANDREINA JOSE ANRADES VICENT, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04, 05 cursa de derecho a la victima y imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima por parte del órgano aprehensor; al folio 06 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría Municipal, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; al folio 13y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Comisaría Municipal del Municipio Sucre donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ MARCIFF; al folio 14 donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones como del imputado; al folio 18 cursa memorandum Nº 735 en el cual no se registran las entradas policiales del imputado; al folio 20 cursa examen medico legal suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado en la persona de ANDREINA JOSE ANDREDES VICENT; al folio 21 acta de investigación Penal suscrita por el funcionarios del CICPC; al folio 22 cursa Inspección 724 suscrita por funcionarios del CICPC; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del Ministerio Público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREINA JOSE ANDREDES VICENT. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, de la victima por sí o por terceras personas; De igual manera conforme al contenido del artículo 91 ordinal 3 se IMPONE DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenida en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial, así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano CESAR ENRIQUE HENRIQUE HERNANDEZ MARCOFF, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.653, nacido el 10-06-1977, de ocupación mesonero, residenciado en Brasil, barrio sinail calle principal N° casa N° 96, de esta ciudad ESTADO SUCRE, de la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREINA JOSE ANDRADES VICENT; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD específicamente contempladas en el artículo 87 en el numeral 5 e IMPONER DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, conforme al articulo 91 ordinal 3 las medidas de los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREINA JOSE ANDREDES VICENT. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segundo De Control
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas