REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001138
ASUNTO : RP01-P-2010-001138
Celebrada como fuere en el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo la 1:30 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Gilberto Figuera acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Ricardo Torrens , en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-001138 seguida al ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ COVA; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LORENA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD específicamente contempladas en el artículo 87 en el numeral 5 e IMPONER DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, conforme al articulo 91 ordinal 3 las medidas de los ordinales 3 y 6 del articulo 87 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. Dayanna Brito, Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. Susana Boada, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JOSE ANTONIO JIMENEZ COVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.076.144, nacido el 12/07/71, de ocupación albañil, residenciado en Cariaco, calle Estanislao rondon, casa s/n, cerca de cerca de la canal Municipio Rivero Estado sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 28 de Marzo de 2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LORENA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, ratificando, su solicitud de que se decrete la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD específicamente contempladas en el artículo 87 en el numeral 5 e IMPONER DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, conforme al articulo 91 ordinal 3 las medidas de los ordinales 3 y 6 del articulo 87 de la ley especial en contra del imputado JOSE ANTONIO JIMENEZ COVA, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Susana Boada quien manifestó: “ esta defensa oída la solicitud fiscal y revisada las actas observa que esta ley es una ley inconstitucional que deja el sexo masculino en estado de indefensión, sea o no responsable de los hechos que la fiscalia le imputa se le otorgan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima sin tomar en cuenta el hecho que origino el problema y estando en fase de investigación espera la defensa que efectivamente la fiscalia investigue que fue lo que suscito el hecho que nos ocupa ya que fue en el sitio de trabajo de mi defendido”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Dayanna Brito, quien solicita a este Tribunal decrete la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD específicamente contempladas en el artículo 87 en el numeral 5 e IMPONER DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, conforme al articulo 91 ordinal 3 las medidas de los ordinales 3 y 6 del articulo 87 de la ley especial en contra del imputado JOSE ANTONIO JIMENEZ COVA, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto. cursa denuncia común suscrita por la ciudadana LORENA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima por parte del órgano aprehensor; al folio 06 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; al folio 12 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones como del imputado; al folio 16 cursa examen medico legal suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado en la persona de LORENA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ; al folio 18 cursa memorandum Nº 736 en el cual no se registran las entradas policiales del imputados; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del Ministerio Público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LORENA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 de la ley especial medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; De igual manera conforme al contenido del artículo 91 ordinal 3 se IMPONE DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenida en los ordinales 3 y 6 del articulo 87 de la ley especial consistente en la salida del hogar común y así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 Y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSE ANTONIO JIMENEZ COVA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.076.144, nacido el 12/07/71, de ocupación albañil, residenciado en Cariaco, calle Estanislao rondon, casa s/n, cerca de cerca de la canal Municipio Rivero Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LORENA DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Juez Segundo De Control
Abg. Gilberto Figuera
Secretaria Judicial De Sala
Abg. Carmen Victoria Rivas