REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001140
ASUNTO : RP01-P-2010-001140

Celebrada como fuere en el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo la 2:05 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Gilberto Figuera acompañado del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Luís La Rosa , en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-001137 seguida a los ciudadano CANDELARIO RAFAEL SIMOZA FARIAS y FERNANDO RAFAEL SIMOZA VALERIO por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articuló 67 ejusdem en perjuicio de SCHERLEY ISABEL SIMOZA MONTAÑO y JENNY ALEXANDRA MONTAÑO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad así como se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados CANDELARIO RAFAEL SIMOZA FARIAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.542, nacido el 02/02/60, de ocupación comerciante, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, N° 54 Cumaná Estado sucre y FERNANDO RAFAEL SIMOZA VALERIO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.839, nacido el 18/06/86, de ocupación ingeniero, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, N° 54 Cumaná Estado sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 28 de Marzo de 2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articuló 67 ejusdem, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado CANDELARIO RAFAEL SIMOZA FARIAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.542, nacido el 02/02/60, de ocupación comerciante, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, N° 54 Cumaná Estado sucre y FERNANDO RAFAEL SIMOZA VALERIO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.839, nacido el 18/06/86, de ocupación ingeniero, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, Nº 54 Cumaná Estado sucre, se prosiga por el procedimiento especial.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a los imputados previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y se le cede el derecho de palabra al imputado CANDELARIO RAFAEL SIMOZA FARIAS y expone: El domingo pasado tuvimos un problemas con unos vecinos ya que desde hace tiempo nos estaban molestando, es mas ellos habían firmado una caución, ellos tenia una fiesta y tenían una bulla, fui a reclamar y unas personas que estaban allí me golpearon y me causaron lesiones, mi hijo llamo a la policía para que me auxiliara ya que comenzaron a lanzar botellas a nuestra casa, en la policía cuando llegue me dijeron que estaba opreso, valiéndose ella de su condición de funcionaria alegando esta que yo portaba un bate y esto es falso”.- Es todo. Seguidamente se hace ingresar a la sala al imputado FERNANDO RAFAEL SIMOZA VALERIO y expone: Nosotros desde un tiempo hemos tenido problemas con la vecina, en eso ya en varias oportunidades se había citado con la policía y se firmo una caución a lo cual ha hecho caso omiso, el domingo tenían una música desde temprano, al regresar en la noche todavía tenían la música, yo no estaba en el sitio, mi papa bajo con la caución a la cual estaba irrespetando, el fue y en eso la señora salio junto a una hermana y le causaron lesiones, como mi papa estaba lesionado baje a ver lo que había pasado, pregunte que quien había hecho eso y la señora salio de forma altanera y manifesté que saliera un hombre y me hiciera algo a mi ella se nos abalanza y nosotros nos defendimos, le hicieron daño a mis padres y mi hermano, hay gente que fue testigo y nos separaron ,nos metimos a la casa y nos lanzaron botellas piedras y otros objetos, nosotros llamamos a la policía y esta al llegar nos metieron presos a nosotros a raíz de la ley que rige la materia y porque ella labora en la policía al igual que su esposo, nos llevaron al ambulatorio atendernos y posteriormente nos dicen que estábamos detenidos.- Es todo.- Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Enrique Alberto Tremont quien manifestó: “Solicito la desestimación de las medidas solicitadas por el ministerio público en este acto en virtud de considerar que mis representados no debieron estar en esta sala en calidad de imputados sino de victimas ya que de acuerdo a la declaración de los mismos esto es un problema causado por su vecina que trabaja en la policía y como se ve en las actas policiales ha abusado de su autoridad para detener mis representados, en este acto consigno caución de la ciudadana Yackeline Del Valle Valerio esposa del ciudadano candelario Zimoza donde denuncia el atropello del cual ha sido objeto por parte de esta ciudadana y en anteriores fecha 02/12/08, 05/12/08, 21/01/09 y 26/02/10 mis representados han denunciado a la presunta victima por ante la prefectura, comandancia de policía y Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas por el mismo atropello en contra de su persona, ciudadano juez mis representados fueron solamente a exigir sus derechos y fueron golpeados por varias personas que se encontraban en dicha fiesta y no como pretenden hacer ver las denunciantes, en el mismo hecho salieron perjudicados o dañados su esposa e hija las cuales denunciaran ante el organismo represivo, por ello considera la defensa no esta ajustado a derecho la solicitud fiscal de imposición de medidas restrictivas por cuanto son victimas en este proceso, por ello solicito la libertad plena de los mismos”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Dayanna Brito, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputado; Al folio 03 y vto. cursa denuncia común suscrita por la ciudadana SCHERLEY ISABEL SIMOZA MONTAÑO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa acta policial donde se impone a la victima SCHERLEY ISABEL SIMOZA MONTAÑO de los derechos que le asisten; al folio 05 y 06 cursa imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima por parte del órgano aprehensor; al folio 09 cursa denuncia común suscrita por la ciudadana JENNY ALEXANDRA MONTAÑO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 10 cursa acta policial donde se impone a la victima JENNY ALEXANDRA MONTAÑO de los derechos que le asisten; al folio 11 y 12 cursa imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima por parte del órgano aprehensor; al folio 15 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana KARYOLGA MARIA CARDOZA RONDON donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 16, 17 y 18 imposición de medidas de protección y seguridad en contra de los imputados CANDELARIO RAFAEL SIMOZA FARIAS y FERNANDO RAFAEL SIMOZA VALERIO por parte del órgano aprehensor; al folio 22 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones como de los imputados; al folio 25 cursa inspección tecnica N° 725 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso; a los folios 29 y 30 cursan resultados de examen medico legal practicado en la persona de las ciudadanas SCHERLEY ISABEL SIMOZA MONTAÑO y JENNY ALEXANDRA MONTAÑO, respectivamente; al folio 31 cursa memorandum Nº 738 en el cual no se registran las entradas policiales de los imputados; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articuló 67 ejusdem.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para los ciudadanos CANDELARIO RAFAEL SIMOZA FARIAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.088.542, nacido el 02/02/60, de ocupación comerciante, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, N° 54 Cumaná Estado sucre y FERNANDO RAFAEL SIMOZA VALERIO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.839, nacido el 18/06/86, de ocupación ingeniero, residenciado en barrio Bolivariano, calle, metida, Nº 54 Cumaná Estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el articuló 67 ejusdem medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Segundo De Control
Abg. Gilberto Figuera

Secretaria Judicial De Sala
Abg. Carmen Victoria Rivas