REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000016
ASUNTO: RP11-P-2008-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día veinticuatro (24) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-000016, seguido al imputado ciudadano Miguel Avelino Villalba León, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Jorge Sayegh. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 08-07-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Visto que mi representado, Miguel Avelino Villalba León, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08/07/2008, tal y como se desprende de la revisión del presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias simples del acta que se levanta al efecto de la decisión, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Jorge Sayegh, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Miguel Avelino Villalba León, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Miguel Avelino Villalba León, quien expuso: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Publico, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Miguel Avelino Villalba León, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 08-07-2008, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. María Wetter Figueras, decreto a favor del ciudadano: Miguel Avelino Villalba León, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Imponiéndole como condiciones, durante el lapso de un (01) año: Primero: Presentarse cada treinta (30), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide, se pudo constatar durante la audiencia, que el Acusado Miguel Avelino Villalba León, Si Cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, cumpliendo de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 08-07-2008, lo cual se verificó según el Libro de Presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Miguel Avelino Villalba León, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1985, titular de la cédula de identidad Nº 18.916.761, de profesión u oficio pescador, hijo de Iraima León y Miguel Villalba, y domiciliado en la Calle Bermúdez, Sector El Maco, Casa N° 22, cerca de la playa y del puente de El Maco, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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