En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos: PATIÑO MOYA LILIANA CAROLINA y ORNELAS BATISTA JORGE ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.588 y V-16.484.904, la primera de los prenombrados domiciliada en: Avenida Universidad, Sector San Luis Edificio Ático, 2do piso Apto 05, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, el segundo de los prenombrados domiciliado en: la Urbanización Los Cocos, Calle 03, Casa Nº 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: DAISY MAIGU.....