PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 30 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10260-18
SOLICITANTES: PATIÑO MOYA LILIANA CAROLINA y
ORNELAS BATISTA JORGE ALEXANDER
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niña de nueve (09) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 26 de Enero de 2018, presentada por los ciudadanos LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, titular de la cédula de identidad N° 15.741.588, con domicilio en Avenida Universidad, Sector San Luis, Edificio Ático, 2do piso, Apartamento 05 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, y JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.484.904, con domicilio en Urbanización los Cocos, Calle 03, Casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.577, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en relación a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, con pasaporte N° 090871267, nacida el cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Ocho (2008), de nueve años de edad cambie de domicilio a la Nación de Portugal bajo la dirección: CAMACHA MADEIRA CASAIS DE ALEM, VEREDA 2 NUMERO 24 CODIGO POSTAL 9135-405. PORTUGAL, para que pueda domiciliarse con su Padre JORGE ALEXANDER ORNELAS BATISTA, en la dirección ya indicada, para ofrecerle un bienestar económico, educacional, emocional y de alimentación, en fin proporcionarle el bienestar necesario para su desarrollo físico, emocional y psicológico y una vez estando la madre LILIANA CAROLINA PATIÑO MOYA en Portugal, la niña se domiciliara con su madre ya identificada y mantendrán el régimen de convivencia, siempre actuando según lo mas conveniente para la niña y escuchando su opinión y deseos.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle