REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 30 de enero de 2017
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-10149-17
SOLICITANTES: HILDA ROSA OTERO VALLEJO
BENEFICIARIA: (
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LEYDA JOSEFINA BASTARDO DE CASAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.733.654, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Calle 4, Casa N° 2201, N° de Teléfono 0293-4510695, Cumaná, estado Sucre y FRANCISCO JAVIER GUEVARA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.283.786, domiciliado en la Urbanización Ciudad Salud, Calle Principal, Casa N° 193, N° de Teléfono 0414-1896975, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HILDA ROSA OTERO VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.093, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Vereda 1-A, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 91.309, actuando en representación de su hija la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, a los fines que se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS ADONIS ROMERO BONILLO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.944.988 a los ciudadanos: ADONIS JOSE ROMERO MUZIOTTI y DENELYS MARGARITA ROMERO MUZIOTTI, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.816.316 y V-15.360.231, habidos de su primer matrimonio y a sus hijos habidos de su segundo matrimonio cuyos nombres son: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y el ciudadano LUIS ADONIS ROMERO OTERO titulares de la cedula de identidad N° V- 25.416.005, de veintitrés (23) años de edad, respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ADONIS ROMERO BONILLO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.944.988, a sus hijos habidos de su primer matrimonio cuyos nombres son: ciudadanos: ADONIS JOSE ROMERO MUZIOTTI y DENELYS MARGARITA ROMERO MUZIOTTI, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.816.316 y V-15.360.231, habidos de su primer matrimonio y a sus hijos habidos de su segundo matrimonio cuyos nombres son: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y el ciudadano LUIS ADONIS ROMERO OTERO titulares de la cedula de identidad N° V- 25.416.005, de veintitrés (23) años de edad, respectivamente; Por lo que se acuerda devolver los originales y una copia (01) certificada de esta solicitud con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI l.

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEGL/yulimar-