Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana CRUZ JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.431.412, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; quien es hija de su hija DAMELYS JOSEFINA NUÑEZ (D)