REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5233-13
SOLICITANTE: RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.358.386, domiciliado en la Urbanización Cumana III, Calle 1, Manzana 2, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; al cargo que como tutor interino de su hermano el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, le fuere designado por este Despacho Judicial; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, a su hermano, ciudadano RICHARD DEL JESUS ACOSTA SMEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.358.386, domiciliado en la Urbanización Cumana III, Calle 1, Manzana 2, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que ejerza la guarda como los actos de administración y de conservación de todo los derechos que le puedan corresponder a su hermano. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abogado HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/mjz