REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5472-14
SOLICITANTE: CRUZ JOSEFINA NUÑEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos MERY DEL VALLE SOTO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.303, domiciliada en la Avenida Las Palomas, N° 25 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.409, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, vereda 4, casa N° 5, Cumaná, Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana CRUZ JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.431.412, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; quien es hija de su hija DAMELYS JOSEFINA NUÑEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.762.905; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana CRUZ JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.431.412, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; quien es hija de su hija DAMELYS JOSEFINA NUÑEZ (D), quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.762.905. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos. CUMPLASE. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/cecilia
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