REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5470-14
PARTES: FRANKLÍN JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ y
ANGI MARYELIS RAMOS PADRON
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FRANKLÍN JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ y ANGI MARYELIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.137 y 19.761.096 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Miramar, calle Principal, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y la segunda en la en Brisas del Golfo, sector el Mirador, Las Letras, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogado LIGIA GAMBOA, inscrito en el IPSA Nº 111.313.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de abril del Año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 115. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Miramar, calle Principal, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANKLÍN JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ y ANGI MARYELIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.137 y 19.761.096 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los Ciudadanos FRANKLÍN JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ y ANGI MARYELIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.137 y 19.761.096 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Miramar, calle Principal, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y la segunda en la en Brisas del Golfo, sector el Mirador, Las Letras, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogado LIGIA GAMBOA, inscrito en el IPSA Nº 111.313. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de abril del Año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 415. En Aplicación a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija: : Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y cinco (05) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana ANGI MARYELIS RAMOS.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a visitar a sus hijas los fines de semanas, sin que ello diera lugar a roces personales. Es decir, los fines de semanas intercalados y cuando el padre lo considere conveniente, sin que ello interfiera con las actividades de las hijas o de la madre, a los fines de que sus hijas puedan compartir con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnavales y semana santa y sus cumpleaños, ambos padres decidieron equitativamente con quien las pasarán las niñas en las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: acordada por el padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), semanales los cuales serán entregado directamente a la madre ciudadana ANGI MARYELIS RAMOS, ambos padres compartirán los gastos de medicinas, útiles escolares, vestidos, calzados, juguetes, recreación y otros.
Ambos cónyuges manifiestan no tener bienes que reclamar ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto.
.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
|