REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5473-14
PARTES: PARAGUACUTO VELASQUEZ FREDDY JOSE Y LINDORES MALAVE CARMEN ALICIA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 17-01-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: PARAGUACUTO VELASQUEZ FREDDY JOSE Y LINDORES MALAVE CARMEN ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.885.890 y 16.485.505, respectivamente, domiciliados el primero en Mundo Nuevo, calle principal casa S/N, Parroquia Santa Inés Cumana, Estado Sucre, y la segunda en la Autopista Antonio José de Sucre, Sector Jaguy de Luna, Urbanización la Gran Familia, calle 2, casa S/N, Parroquia Ayacucho, Cumana del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.937,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de agosto del año Dos Mil Dos(2002) por ante la Prefectura Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en Mundo Nuevo, calle principal casa S/N, Parroquia Santa Inés Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) de octubre de dos mil tres (2003), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PARAGUACUTO VELASQUEZ FREDDY JOSE Y LINDORES MALAVE CARMEN ALICIA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinte (22) de enero de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PARAGUACUTO VELASQUEZ FREDDY JOSE Y LINDORES MALAVE CARMEN ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.885.890 y 16.485.505, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha dos (02) de agosto del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Prefectura Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida.-
LA CUSTODIA: De su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedara bajo las responsabilidad de su madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo suficientemente amplio siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y hora de descaso del niño.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: EL ciudadano PARAGUACUTO VELASQUEZ FREDDY JOSE se compromete a sumir los gastos necesarios del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como Obligación de Manutención a su hijo, la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000, 00), mensuales, así como también, a coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad, vestido, etc. Expresamente se declara que el padre del niño ha venido cumpliendo en forma regular con dicha Obligación desde el momento de la separación
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





HR/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5473-14
PARTES: PARAGUACUTO VELASQUEZ FREDDY JOSE Y LINDORES MALAVE CARMEN ALICIA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A