éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes, declarándose la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y decretándose, en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos YILVER MIGUEL URBANO PONCE venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.066, de profesión u oficio Albañil, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-09-1980, hijo de Adelaida Urbano y Jesús Urbano (difunto), y domiciliado en Calle Las Bermúdez, casa s/n a cuatro cuadras de la escuela Juan Manuel Cajigal, Yaguaraparo, Estado Sucre, y JIKLI JAVIER TORRES GARCIA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.301.224, de profesión u oficio Obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-06-1981, hijo de Yunilva Garcia y Rafael Torres (difunto) y domiciliado en la avenida Sucre,.....