Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000329
ASUNTO: RP11-D-2009-000329
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: Omissis, por la comisión del delito de Tala y Aprovechamientos De Cosas Provenientes Del Delito, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Claudia Figueroa
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: Omissis
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Tala y Aprovechamientos De Cosas Provenientes Del Delito, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: Omissis, antes identificado, quien en fue aprehendido en compañía de su padre y otra persona, cuando estaban transportando un cargamento de madera de procedencia ilícita. hecho este calificado por la representación fiscal como Tala y Aprovechamientos De Cosas Provenientes Del Delito, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, los actos lascivos, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Procedimiento Policial de fecha 07/12/10, suscrita por los funcionarios Luís Jiménez, Carlos Díaz y José Carreño adscritos a la Comisaría Municipal N° 3.1, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que dieron origen a dicho procedimiento, y en el cual se practicó la aprehensión del adolescente José Carlos González en compañía de otras personas adultas
Segundo Acta de Entrevista de fecha 07-12-2010, realizada al ciudadano Yamil José Jordán Jiménez, en la cual manifiesta haber presenciado el procedimiento en el cual fue encontrada la madera decomisada
Tercero Acta de Entrevista de fecha 07-12-2010, realizada al ciudadano Jesús Agustín Martínez Bellorin, en la cual manifiesta haber presenciado el procedimiento en el cual fue encontrada la madera decomisada.
Cuarto Acta de Entrevista de fecha 07-12-2010, realizada al ciudadano Sinecio José Tormes Ramos, en la cual manifiesta haber recibido de los ciudadanos aprehendidos cuatro tablones de madera.
Quinto: Experticia de reconocimiento de vehiculo de fecha 08/12/09 suscrita por el funcionario Jesús Barreto Véliz realizada a un camión marca ford, el cual presntó serial de carrocería, de chasis y de motor en su estado original.
Sexto: Experticia de avalúo y reconocimiento, suscrita por el funcionario Hernán Alfonso Martínez, realizada a la cantidad de 0,800 mts/3 de madera aserrada de la especie forestal alatrique
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Tala y Aprovechamientos De Cosas Provenientes Del Delito, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Amonestación, solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a: Omissis, de la comisión del delito de Tala y Aprovechamientos De Cosas Provenientes Del Delito, Previstos y sancionados en el articulo 43 de a Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión de los delitos de Tala y Aprovechamientos De Cosas Provenientes Del Delito
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico del medio ambiente.
d) El acusado participó en grado de co-autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 14 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Expídase las copias simples solicitadas. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Claudia Figueroa
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