REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: RP31-L2009-000518
DEMANDANTE: RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cédula de Identidad Nº. V- 8.444.368, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821. Riela al folio 08 y 09 de las actas procesales.
DEMANDADO: ZUOZ PHARMA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 22-A Pro, de fecha 10 de mayo de 1.984, Segundo Trimestre de ese año.
APODERADO JUDICIAL: YORNICK ROBERTO HURTADO, JESUS ESCUDERO ESTEVES, PEDRO URIOLA GONZALEZ, HECTOR URDANETA JIMENEZ, TOMAS CARRILLO BATALLA LUCAS, OLIMAR MENDEZ, LUIS EDUARDO CASTILLO, WESLEY BEJARANO, PABLO ALEJANDRO GUZMAN Y KAREN MERCEDES LANZ GUIRADOS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 96.137, 65.548, 27.961, 57.781, 82.545, 86.504, 112.131, 49.696, 13.894 y 109.004. Folios 91 al 93. Y otros que riela poder al folio 99 al 102.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. Por solución de continuidad de la relación laboral.
MONTO: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 216.553,21).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y Demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ MEDINA, debidamente representado por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.821, contra la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29-04-2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 59.
En fecha 06-10-2009, el tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordena despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al folio 63 al folio 66 consta que la parte actora corrigió libelo de demanda.
Por auto de fecha 22-10-2009, inserto al folio 66, el Tribunal de la Causa ADMITIÓ LA DEMANDA, ordenándose la Notificación de la accionada, para que asistiera a la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos sus notificaciones, debidamente certificada por secretaría.
Verificada la notificación ordenada, como se evidencia del folio 85, siendo certificada en fecha 08-01-2010, consta al folio 88, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 01-02-2010, haciéndose presente la parte actora ciudadano RAFAEL DE LA CRUZ ORTIZ MEDINA, debidamente representado por el abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 26.821, y por la parte accionada sociedad mercantil ZUOZ PHARMA, S.A, compareció el apoderado judicial PABLO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.894, consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios. Riela al folio 90.
Se efectuaron cuatro (04) prolongaciones de la Audiencia Preliminar sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 09/06/2010, donde el tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se ordena la incorporación de medios probatorios promovidas por las partes al expediente, folio 104.
En fecha 17-06-2010, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, por cuanto la accionada no dio contestación a la demanda, no obstante haber precluido el lapso para consignarla, recayendo su conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio, como se evidencia del folio 252, en fecha 01-07-2010, se recibe la presente causa, folio 255.
Por auto de fecha 09-07-2010, este tribunal fija para el día 23-09-2010, a las 9:00 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 259.
En fecha 28-09-2010, el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la audiencia oral y publica por cuanto para la fecha fijada no hubo despacho por lo que este tribunal acuerda reprogramar la audiencia para el día 23-11-2010 a las 9:00 de la mañana, se celebro la audiencia oral y publica de juicio a la hora y fecha fijada, y vista la incomparecencia de la parte actora al llamado del ciudadano alguacil CESAR FRANCO a las puertas del tribunal en la hora fijada, es por ello, que este tribunal previa consideración del caso, paso a dictar el dispositivo del fallo, declarando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: Se extingue la pretensión y en consecuencia el presente proceso de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLICÁNDOSE LA SENTENCIA IN EXTENSO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su primer aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que la parte actora no concurrió al llamado del tribunal a la hora fijada a la audiencia oral y publica de juicio, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Se EXTINGUE LA PRETENSIÓN Y EN CONSECUENCIA EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su primer aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica al cuarto día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos mil Diez (2010).
LA JUEZ.
ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO.
En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 10: 00 AM.
LA SECRETARIA
ABG. LISBET MACHADO
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