Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado en el presente juicio. Asimismo, vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 28 de Septiembre del 2.011, por el Apoderado de la parte demandante el presente juicio, Abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.463, donde solicita se fije la causa para presentar los alegatos en el presente proceso, y de manera que desde 15 de Julio 2.011 (exclusive) fecha en que se ordenó a la parte demandada consignar a los autos los fotostátos correspondientes, tal como consta al folio Ciento Sesenta y Seis (166), a los fines de librar el Despacho respectivo para que tenga lugar la ratificación del Justificativo de Testigos promovi.....