LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 12752

DEMANDANTE ANAIS MARCANO GUEVARA , titular de la
Cédula de Identidad.5.855.351.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Oficina
05, Carúpano Estado Sucre

APODERADO JUDICIAL: NO OTORGO

DEMANDADO (A): PEDRO JOSE GUTIERREZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 4.684.423

APODERADO JUDICIAL: ISMAEL LOPEZ PALIS Y TOMAS
BRITO, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 72.144 y 35.813
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA (fuera del lapso)

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 22 de Marzo de 2006, donde la ciudadana ANAIS MARCANO GUEVARA, abogada en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.098, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.512, demanda al ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, por Intimación de Honorarios Profesionales.
Señala la actora en el libelo que el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.684.423, y domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en el año 2001. requirió y contrató sus servicios profesionales como abogada para la solución de un problema legal que presentaba con el cumplimiento de un contrato de Venta y un Pacto de Retracto sobre unas bienhechurìas que adquirió bajo la forma legal para ese entonces mencionadas edificadas sobre terrenos propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N), constante de 4 Hectáreas, alinderadas así, NORTE: con carretera Nacional, SUR: Predio Nº 16, ESTE: Predio Nº 18, y OESTE predio Nº 20, ubicadas en la Población Guaraguarita, Carretera Nacional Municipio Valdez del Estado Sucre, las cuales bienhechurìas se habían negado a entregar a los vendedores, ELVIRA DEL CARMEN WEEDEN DE FERMIN Y MERVIZ JOSE FERMIN MARIN, por lo cual el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ había interpuesto demanda de Cumplimiento de Contrato por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito en el año 2000, y que cursa con el Nº 12.752, bajo la asistencia legal de Otros profesionales del derecho para ese entonces, pero que a partir de la fecha 11 de Enero de 2001, comenzó a prestarle su asistencia legal en dicho expediente, y que hasta el año 2006, llevando el caso de manera diligente y responsable, cumpliendo cabalmente con todos los actos del proceso de la Primera Instancia hasta que la misma quedo en estado de Sentencia y posteriormente todas las incidencias que se presentaron estando en fase de decisión en este Juzgado, que como dijo anteriormente, acepto el caso legal, el cual sometió a consideración y estudio haciéndose cargo del mismo y estando pendiente de cada paso y acto que tuviera lugar, todo con el fin primordial de defender los derechos que le habían encomendado representar, los del Sr. PEDRO GUTIERREZ, que todas sus actuaciones como abogado las realizo exitosa y diligentemente tal y como lo exigía la responsabilidad de ser Apoderado Judicial y según la ética y profesionalismo que debe caracterizar a todo abogado en libre ejercicio, a demás de las múltiples ocasiones en que llamo vía telefónica desde su bufete y personalmente le rindió cuenta del estado del proceso y le asesoro en todo lo referente al mismo a mediano y corto plazo.
Que desde el día 20 de Febrero del 2006, su poderdante realizo a sus espaldas y evadiendo las facultades que como apoderada le había otorgado en el caso presente, convenimiento extrajudicial con la contra parte por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, sin que su persona supiera nada al respecto, pues se supone que como Apoderada Judicial su mandante antes identificado debía ponerla al corriente de tal situación y hacerse asistir en dicha negociación por ella, ya que se trató de un acto composición procesal que pone fin al proceso, lo cual a su entender demuestra la deslealtad de su cliente hacia su persona como Apoderado Judicial que fue durante cinco (5) años que duro el juicio Nº 12.752, y no solo eso sino que lo mas grave y trascendente es que una vez que se entera de esta situación y le exige a su mandante que le cancele lo que le resta de honorarios profesionales con motivo de este juicio, pues ya todo estaba concluido y solo restaba la homologación de aquel convenimiento, y era a el a quien le tocaba pagarle sus honorarios pues no había sentencia y por lo tanto no había condena en costas, que además el ciudadano, PEDRO GUTIERREZ, fue quien la contrato y este se negó rutandamente a pagarle sus honorarios, alegando que a el no le correspondía hacerlo si no a la parte demandada y que en todo caso me había pagado UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000,000,oo) por tal concepto, que no entiende que esa irrisoria cantidad solo constituye un abono de Honorarios y gastos que jamás puede traducirse en pago total de tales conceptos negándose a cancelarle sus sagrados y bien ganados honorarios profesionales, desconociendo los servicios que le ha prestado.
Que en este sentido estimó todas las actuaciones que ha realizado de la siguiente manera.
1.- Redacción de Diligencia y asistencia legal ante el Tribunal en fecha 11 de Enero del 2001, solicitando cómputos, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES,( Bs.200.000,oo).
2.- Estudio, Redacción, asistencia legal ante el Tribunal, del escrito de promoción de pruebas en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,000,oo),.
3.- Redacción de diligencia y asistencia legal ante el Tribunal solicitando se nombre correo especial para la comisión de evaluación de pruebas, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo).
4.- Asistencia y representación Legal en la Evacuación de las pruebas UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,oo), mas CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo), por concepto de gastos de traslado de comida y estadía en la ciudad de Guiria.
5.- Redacción de diligencia de fecha 22 de Octubre del 2001, ante el Tribunal de la causa consignando poder Notariado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 200,000,oo)
6.- Redacción de diligencia de fecha 23 de Octubre de 2001, solicitando copias certificadas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo),
7.- Redacción de diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2001, ante el Tribunal de la causa sustituyendo el poder al Dr. Carlos Meneses para que presente los informes dentro de la causa 12.752, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo).
8.- Redacción de diligencia ante el Tribunal de la causa de fecha 20 de Marzo del 2003, solicitando que se dicte sentencia. en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,000,oo).
9.- por cuanto estuvo pendiente y vigilante de la causa después de que fue fijado para Sentencia por un periodo de cinco (5) años, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).
10.- Diligencia escrita ante el Tribunal en fecha 09 de Julio del 2003, ratificando la solicitud de decisión de la causa a razón de TRECIENTOS CINCUNTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,000,oo),
11.- Diligencia escrita ante el Tribunal de la causa el 09 de Julio del 2.000, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo), solicitando se dicte sentencia.
12.- diligencia escrita ante el Tribunal de la causa en fecha 13 de Julio del 2005, solicitando se dicte sentencia a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450,000,oo).
13.- Estudio y redacción del escrito de fecha 28 de Septiembre del 2005 notificando al Tribunal de la causa de la realización de un documento pidiendo que se oficiara a PDVSA a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600,000,oo),
14.- investigación búsqueda minuciosa y solicitud por escrito de copias referido al titulo Supletorio Nº 4.700-05, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,000,oo),
15.- Diligencia escrita ante el Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2005, solicitando la notificación a la Oficina Subalterna de Registro por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400,000,oo).
16.- Diligencia de fecha 03 de Noviembre del 2005, solicitando sentencia a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo),
17.-Estudio análisis, redacción y presentación de escrito de Oferta Real de fecha 17 de Noviembre del 2005, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000,000,oo),
Que todos esos montos alcanzan la suma de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 13.150.000,oo), menos la cantidad de un MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), que recibió como abono a sus honorarios y gastos, por lo cual a su entender el ciudadano: PEDRO JOSE GUTIERREZ, le adeuda la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.12.150,000,00).
Admitida la demanda en fecha 28 de Marzo de 2006, se ordeno la citación del demandado, la cual se practico en fecha 20 de Abril del 2006 por la comparecencia del demandado ante el Tribunal de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, asistido del abogado ISMAEL LOPEZ PALIS, TOMAS EDUARDO BRITO SMIT, inscritos en el Inmpreabogado bajo los números 72.144 y 35.813, respectivamente señalando que oponen la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamente la pretensión y la del ordinal 11º del mismo artìculo es decir la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo se permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda ya que la actora demanda una vez homologado el juicio violándose con ello el artículo 21 del reglamento de la Ley de abogados y el artículo 167 del Código Civil, y presentó copia simple del documento que corre inserto al folio 19 y en fecha 27 de Abril del 2006, el demandado le otorgo poder a los abogados antes mencionados (folios del 18 al 20).
En fecha 13 de Junio del 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas (folios del 43 al 46 del Expediente).
Siendo la oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda en el presente Juicio la misma no compareció en forma alguna.
En la oportunidad de promover pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho ( folios del 48 al 50 y 56 del expediente).
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1- Actuaciones correspondientes a la causa contenida en el expediente Nº 12.752, que dieron lugar al presente Juicio.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1- Recibo Original emanado del ciudadano, PEDRO GUTIERREZ, donde cancela a la ciudadana ANAIS MARCANO, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de cancelación de honorarios y gastos con motivo del Juicio 12.752.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad legal correspondiente.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento establecido para el Cobro de Honorarios Profesionales de acuerdo a los criterio del mas alto Tribunal de la República, en Sentencia N° 159 del 25-05-2.000 señaló: En reiterada Sentencia de ésta Sala se tiene establecido las vías a seguir para la Intimación de Honorarios Profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico CASTÍLLO RODRÍGUEZ & ASOCIADOS contra INVERSIONES SABENPE C.A, expresó lo siguiente.
Señala el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Es Doctrina constante y pacífica de ésta Sala en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
El proceso de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la Doctrina de ésta Sala tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los Honorarios Profesionales que ha estimado, esta fase con la respectiva Sentencia Definitivamente firme que declara la procedencia del Cobro de Honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de Retasa por parte del Intimado.
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el Tribunal de Alzada sino incluso por Casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley.
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a Sentencias dictadas en diversas oportunidades, la Sala ha señalado Doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de Retasa, si no cualquier otra decisión intimante conexa a ella.
Como se puede apreciar en el proceso de estimación e Intimación de los Honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de Honorarios de Abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios, que se causen con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación del deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene Apelación e incluso Recurso de Casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.
Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de Retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir que el Derecho de Retasa lo puede ejercer quien fuere Intimado al Pago de unos Honorarios Profesionales Judiciales como en el caso de Honorarios Profesionales Extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve.
La actora ciudadana ANAIS MARCANO, pretende el pago de la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 12.150.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales derivados de las actuaciones correspondientes a la causa 12.752, ante lo cual señalò el demandado que sus Honorarios ya habían sido cancelados y que ello consta del recibo que consignó en la etapa probatoria, sin embargo no hay constancia en autos que dicho monto sea el pago por la totalidad del trabajo realizado propio de la profesión de abogado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios profesionales intentara la ciudadana ANAIS MARCANO GUEVARA contra el ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandada, Ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades:
1.- Redacción de Diligencia y asistencia legal ante el Tribunal en fecha 11 de Enero del 2001, solicitando cómputos, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES,( Bs.200.000,oo).
2.- Estudio, Redacción, asistencia legal ante el Tribunal, del escrito de promoción de pruebas en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,000,oo),.
3.- Redacción de diligencia y asistencia legal ante el Tribunal solicitando se nombre correo especial para la comisión de evaluación de pruebas, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo).
4.- Asistencia y representación Legal en la Evacuación de las pruebas UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,oo), más CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo), por concepto de gastos de traslado de comida y estadía en la ciudad de Guiria.
5.- Redacción de diligencia de fecha 22 de Octubre del 2001, ante el Tribunal de la causa consignando poder Notariado DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 200,000,oo)
6.- Redacción de diligencia de fecha 23 de Octubre de 2001, solicitando copias certificadas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo),
7.- Redacción de diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2001, ante el Tribunal de la causa sustituyendo el poder al Dr. Carlos Meneses para que presente los informes dentro de la causa 12.752, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,000,oo).
8.- Redacción de diligencia ante el Tribunal de la causa de fecha 20 de Marzo del 2003, solicitando que se dicte sentencia. en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,000,oo).
9.- por cuanto estuvo pendiente y vigilante de la causa después de que fue fijado para Sentencia por un periodo de cinco (5) años, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).
10.- Diligencia escrita ante el Tribunal en fecha 09 de Julio del 2003, ratificando la solicitud de decisión de la causa a razón de TRECIENTOS CINCUNTA MIL BOLIVARES (Bs. 350,000,oo),
11.- Diligencia escrita ante el Tribunal de la causa el 09 de Julio del 2.000, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo), solicitando se dicte sentencia.
12.- diligencia escrita ante el Tribunal de la causa en fecha 13 de Julio del 2005, solicitando se dicte sentencia a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450,000,oo).
13.- Estudio y redacción del escrito de fecha 28 de Septiembre del 2005 notificando al Tribunal de la causa de la realización de un documento pidiendo que se oficiara a PDVSA a razón de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600,000,oo),
14.- investigación búsqueda minuciosa y solicitud por escrito de copias referido al titulo Supletorio Nº 4.700-05, en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,000,oo),
15.- Diligencia escrita ante el Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2005, solicitando la notificación a la Oficina Subalterna de Registro por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400,000,oo).
16.- Diligencia de fecha 03 de Noviembre del 2005, solicitando sentencia a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,000,oo),
17.-Estudio análisis, redacción y presentación de escrito de Oferta Real de fecha 17 de Noviembre del 2005, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000,000,oo), todo lo que asciende a la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 13.150.000,00) lo que equivale a la actualidad a TRECE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.150,00), menos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000,000,00) lo que equivale a la actualidad la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que recibió como abono a sus honorarios profesionales, lo que da un total de: DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.12.150,000,00), que equivale a la actualidad a la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 12.150,oo), o en su defecto de ellos la cantidad que determine el Tribunal retasador una vez que quede firme la sentencia en el sentido de que la retaza pueda ser solicitada por la parte demandada tanto en la contestación de la demanda así como dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de haber quedado firme la sentencia de condena.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2.011) años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nº.12752
SGDM/Fvc/ar.