REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2.011
201° y 151°
Exp. Nº 16.677

DEMANDANTE: MAURISIO ANTONIO ROJAS QUIJANO,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.419

APODERADO (S): Abgs. RAMON MARIN y JAQUELINE
MARIN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 63.397 y 47.312, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea, casa s/n, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO (S) DIUSMAN PAUL CABRERA FRONTADO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.715.

APODERADO (S): Abgs. MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA
y AMAURIS RIVEROS, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 35.566, 30.666 y 100.683.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea, casa s/n, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presente actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: que en fecha 28 de Septiembre 2.011, siendo la oportunidad legal para proveer sobre lo solicitado por la parte actora en el presente juicio, y este Tribunal por un error material no imputable a las partes no proveyó la misma en su oportunidad legal correspondiente; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado en el presente juicio. Asimismo, vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 28 de Septiembre del 2.011, por el Apoderado de la parte demandante el presente juicio, Abogado RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.463, donde solicita se fije la causa para presentar los alegatos en el presente proceso, y de manera que desde 15 de Julio 2.011 (exclusive) fecha en que se ordenó a la parte demandada consignar a los autos los fotostátos correspondientes, tal como consta al folio Ciento Sesenta y Seis (166), a los fines de librar el Despacho respectivo para que tenga lugar la ratificación del Justificativo de Testigos promovido por la parte demandada en el Capítulo Segundo, hasta la presente fecha (inclusive) han transcurrido Veintidós (22) días de Despacho, por lo que debe entender ésta Instancia y así lo declara este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Desistida la prueba promovida. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para que las partes presenten sus alegatos, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.177