REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.681.
DEMANDANTE: GISELA ISABEL VÁSQUEZ
VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de
Identidad Nro: 17.217.342.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector la Rinconada , s/n, frente a la Capilla,
Parroquia Macarapana, Jurisdicción del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ
ROJAS Titular de la Cedula de Identidad
N° 10.884.439.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)
En fecha 11 de Noviembre de 2.010, compareció la ciudadana GISELA ISABEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración Mercadeo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.342 y domiciliada en el Sector La Rinconada, s/n, frente a la Capilla, Parroquia Macarapana, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la abogada de ejercicio MARÍA VÁSQUEZ FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.829 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio en contra del ciudadano: ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ ROJAS, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 10 de Agosto del 2.009, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano: ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.884.439, residenciado en la Urbanización La Viña, calle N° 6, casa N° 47-A, Carúpano Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, que corre inserta al folios 03 del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal y se residenciaron en la casa de los padres de su cónyuge, en la Urbanización La Viña, calle 6, casa 47-A, Carúpano, desde el mismo día que se casaron, pero que su cónyuge se fue a trabajar fuera de la Jurisdicción y la abandonó a su libre destino económica y efectivamente, dejándola a la orden de sus padres y de los de ella, al extremo de depender de ellos, para costearse hasta las cosas más básicas como sustento, vestido, transporte, asistencia, asistencia médica, medicina entre otros, lo que se traduce en abandono voluntario de parte de su legítimo cónyuge, haciéndosele imposible la vida en común, y que los hechos descritos están contemplados en la causal N° 2 del artículo 185 del Código Civil, en virtud de haberse producido un abandono voluntario por parte de su cónyuge ANDRÉS RODRÍGUEZ.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadano: ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ ROJAS, en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Noviembre del 2.010, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ ROJAS, quién se dio por citado personalmente, en fecha 14 de Diciembre del 2.010, tal como consta al folio Dieciocho (18) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Siete (7) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: GISELA ISABEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MARÍA VÁSQUEZ FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.829, e igualmente se hizo presente la Fiscalía Cuarta de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana GISELA ISABEL VÁSQUEZ, asistida de la abogada ANA VÁSQUEZ FARÍAS, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la contestación, de lo cual se dejo la constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: Las testimoniales de los ciudadanos: LUISA MARICRUZ MANRIQUE, MARIA EUGENIA QUIJADA, BÁRBARA BRAZÓN ROSARIO y ADOLFO ÁNGEL FERRER, de los cuáles las ciudadanas LUISANA MARICRUZ MANRIQUE y MARÍA EUGENIA QUIJADA, rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GISELA VÁSQUEZ ”; “que igualmente conocen al ciudadano ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ”; “que les consta que son cónyuges ya que asistieron al matrimonio”; “que les consta que ANDRÉS RODRÍGUEZ, se fue a trabajar fuera de la Jurisdicción a Punto Fijo y la abandonó a su libre destino, dejándola a la orden de sus padres y depender de ello para costearse las cosas más básicas como lo es el sustento, vestido, transporte, asistencia y atención médica entre otras, y no regresó”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ ROJAS, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: GISELA ISABEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ contra el ciudadano ANDRÉS ARISTIDES RODRÍGUEZ ROJAS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto del 2.009.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. 16.681.
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