LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 29 de Septiembre del 2011.
201° y 152°
Exp. N° 16.730
DEMANDANTE: YANETH JOSEFINA MARCANO PINO, titular
de la Cédula de identidad N° 17.217.489.
APODERADO: JAQUELINE MARIN y RAMÓN MARIN,
inscritos en el InpreAbogado Bajo los N° 47.312 y
63.397, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, edificio De Sario Vorágine, Piso 2,
Oficina N° 06, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: RICHARD DEL VALLE TOUSSAINT PÉREZ,
titular de las Cédula de Identidad No. 16.397.284.
APODERADO: No Otorgó Poder
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 27 de Julio del 2011, fecha en la cual se dejo expresa constancia que la parte demandada no compareció hacer uso del derecho de la Contestación a la presente Demanda, hasta el 04 de Agosto del 2011, fecha en la cual se dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se fijo el Décimo (10°) día hábil siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, fijándose como hora las 11:00 de la mañana, para la Designación del Partidor, y que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal ordena la notificación de las partes, y dicha Interlocutoria fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 04 de Agosto del 2011, donde aparece: “...fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la ultima notificación que de las partes se haga, fijándose como hora las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Designación del Partidor …”, debió aparecer: “…fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la presente fecha, fijándose como hora las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Designación del Partidor...”, que es lo correcto.
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas.
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.730.-
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