este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.778.952, de ocupación pescador, soltero, nacido en fecha 02/12/1981, hijo de Emelisa Rodríguez y Nuncio José Rojas, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, población el Guamache, calle el paraíso, casa sin numero, Estado Sucre,, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA