REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004107
ASUNTO : RP01-P-2011-004107
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil Once (2011), siendo las 02:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. GILDRIS ROJAS, Secretaria en funciones de Guardia y el alguacil JESUS LOPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2011-004107, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DELISABETH RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal Séptima de Guardia ABG. YURAIMA BENITEZ y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal Abg. Yuraima Benitez; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, cuando en fecha 27/09/2011, la victima señaló que su hijo le hizo comentario a su pareja que no había estudiado por mantenerse jugando metra, y me agarro por el cuello y me revolcó y medio dos golpes, el hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le imponga la prohibición del numeral 3° ejusdem. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DELISABETH RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.778.952, de ocupación pescador, soltero, nacido en fecha 02/12/1981, hijo de Emelisa Rodríguez y Nuncio José Rojas, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, población el Guamache, calle el paraíso, casa sin numero, Estado Sucre, numero de teléfono: 0426-194.29.40 del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “no deseo declarar, me acojo al precepto”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Yuraima Benítez quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por la representante del Ministerio Publico, por cuanto mi defendido manifiesta su voluntad de querer irse de allí, así mismo solicito el tribunal ordene que mi defendido sea acompañado de un funcionario policial a objeto de sacar sus enceres personales, herramientas de albañilería, un motor fuera de borda y un carrito de perro calientes. Solicito copia simple. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DELISABETH RODRIGUEZ, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 04 riela denuncia realizada por la ciudadana Yaquelin Delisabeth Rodriguez; al folio 05 riela Informe Medico, realizado en el ambulatorio Virgen del valle, practicado a la victima, y suscrito por el doctor José Martínez, al folio 06 riela acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Cruz Salieron Acosta, al folio 13 riela Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 16 riela memorandun N° M-9700-11-0174-03044 de fecha 28/09/2011, para que se le practique examen medico legal a la victima de autos, al folio 17 riela resultado del examen de reconocimiento medico legal, arrojando el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA EN MEJILLA DERECHA, , con asistencia medica por un día, curación e incapacidad por tres días, secuelas no; al folio 18 riela memorando N° 9700-174-SDC2349, suscrito por funcionarios del CICPC, para verificar los posible registros policiales del imputado de autos en donde se constató que el mismo no presenta registros policiales, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DELISABETH RODRIGUEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.778.952, de ocupación pescador, soltero, nacido en fecha 02/12/1981, hijo de Emelisa Rodríguez y Nuncio José Rojas, domiciliado en Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, población el Guamache, calle el paraíso, casa sin numero, Estado Sucre,, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DELISABETH RODRIGUEZ, consistentes en: PRIMERO: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, SEGUNDO: la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, TERCERO: ordenar la salida del agresor de la residencia común, conforme a los artículos 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al comandante de la policía de la población de Araya, a los fines de que acompañe al ciudadano imputado en la presente causa, para que este retire sus enceres personales, herramientas de albañilería, un motor fuera de borda y un carro de perro caliente. Líbrese boleta de libertad. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:06 p.m.-
El Juez Tercerode Control
Abg. Aulio José Duran La Riva.
La Secretaria Judicial de Sala,
Abg. Gildris Rojas.-
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