REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003849
ASUNTO : RP01-P-2011-003849
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en la causa seguida al ciudadano ELVYS JOSE BASTARDO AMAYA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-25.319.879, Nacido en fecha: 04-03-1991; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: vía nacional cumana puerto la cruz, sector Arapito, del otro lado del puente Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO BARRIO RONDON (occiso); en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta diligencias que practicar y recabar como lo son: declaración de testigos, experticias, declaración de expertos entre otros, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 3 de Septiembre de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras y atendiendo a que en el día de ayer 28 de Septiembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO.
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