REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004109
ASUNTO : RP01-P-2011-004109

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 03:50 PM, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURA LA RIVA, acompañada del Secretario de Guardia Abg. GILDRIS ROJAS y del Alguacil JESUS VASQUEZ., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RONDON PALMA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.593.607, natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 16/12/1988, de profesión u oficio obrero, y residenciado Santa Maria de Cariaco, sector tarpáz, casa sin numero, cerca de la planta de tratamiento de clabellino, del Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRA PRESENTE LA DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, La fiscal primera del ministerio publico abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor privado, por lo que se le designa en este acto a la Defensora Pública séptima, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido EL Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: en fecha 27-09-2011, funcionario adscrito al IAPES, siendo las 03:30 PM, se encontraban realizando labores de patrullaje, funcionarios del IAPES por el sector clavellinos de la jurisdicción del municipio ribero del estado sucre, cuando pasaron por la entrada de dicho sector y avistaron a dos jóvenes en direccion hacia ellos, uno de ellos vestia sueter manga larga de colores verde, rojo y blanco, con bermuda de color beige, quien traia en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, estos al percatarse de la presencia policial trataron de evadirla pero los funcionarios dieron la voz de alto y estos no pusieron resistencia, y el de la escopeta la coloco en el suelo mientras que el otro levantaba sus manos, luego recabaron la escopeta y realizaron la revisión corporal de los mismos donde no lograron incautar nada mas, se le solicito documentación y porte de arma y manifestaron no poseerla, se les leyo sus derechos quedando identificados como CARLOS EDUARDO RONDON PALMA Y RUBI JOSE LARA, es por lo que esta representación fiscal solicita la Libertad sin Restricciones a favor de los prenombrados ciudadanos. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Inmediatamente se impuso al imputado de su Derecho a ser Oído establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere, lo harán voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO RONDON PALMA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima, Abg. Yuraima Benitez, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerar que es la misma es lo más ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal tercero de Control, vista la solicitud de Libertad formulada por la Fiscal primera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO RONDON PALMA, presenta un registro policial por el delito de extravío de personas ; por lo que esta Juzgadora considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción y considerando que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la Libertad del detenido en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO RONDON PALMA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.593.607, natural de San Antonio de Maturín, nacido en fecha 16/12/1988, de profesión u oficio obrero, y residenciado Santa Maria de Cariaco, sector tarpáz, casa sin numero, cerca de la planta de tratamiento de clabellino, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. El imputado queda en libertad desde esta sala de audiencia. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 PM.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. GILDRIS ROJAS.-