REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003884
ASUNTO : RP01-P-2011-003884

AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, ABG. JORGE SAYEGH, en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS ELIAZAR GONZÁLEZ MOLINET, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.575.005, de 20 años de edad, venezolano, nacido en fecha 14-04-1991, soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Eleazar González y Nancy Molinet (f), residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Guiria, Casa S/N° (cerca del sr. Canoso que es muy conocido), Cumaná, Estado Sucre, ELYS MARGARITA MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.412, de 26 años de edad, venezolana, nacida en fecha 07-03-1984, de profesión u oficio: del hogar, hija de Heriberto Rodríguez y Mercedes Montes, residenciada residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Guiria, Casa S/Nº (cerca del sr. Canoso es conocido), Cumaná, Estado Sucre y YUSMARI MARGARITA MONTES PATIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.318, de 22 años de edad, venezolana, nacida en fecha 02-11-1988, de profesión u oficio del hogar, hija de Gustavo Rondón y Mercedes Montes, residenciado en el Barrio Las Palomas, Calle Guiria, Casa S/Nº (a tres casa de la Bodega del Sr. Jaime), Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo es la declaración de los testigos presénciales del procedimiento ante la Fiscalía así como las diligencias solicitadas por la defensa el día de hoy, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 4 de Septiembre de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados JESÚS ELIAZAR GONZÁLEZ MOLINET y ELYS MARGARITA MONTES, así como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en contra de la imputada YUSMARI MARGARITA MONTES PATIÑO, y atendiendo a que en el día de ayer 28 de Septiembre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO.