DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JORVIL JESÚS ORDOSGOITI LOZADA, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.375.604, sin residencia fija; MIGUEL ANTONIO SACARÍAS VILLARROEL, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.842.021, residenciado en el sector Los Ranchos de Guayacán de las Flores, calle 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JOSÉ ANTONIO SUBERO, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.882.490, sin residencia fija, a quienes se les siguió proceso penal por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aloima José Rivera Pino; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.