REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000047
ASUNTO ANTIGUO: RJ11-P-2001-000047
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 19-F2-2C-401-01, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida en contra del ciudadano MARCELINO LORENZO MUNDARAIN, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “Se inicia el presente proceso en fecha 01-08-01, en virtud de Denuncia común interpuesta ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Región Policial Nro. 3, por la ciudadana ROSA DEL VALLE NUÑEZ, quien entre otras cosas manifestó: “…. Denuncia en contra del ciudadano Marcelino Amundarain, quien se apoderó de 3 cadenas de metal amarillo….2 pulseras para damas de metal amarillo….6 anillos de metal amarillo….1 dije de metal amarillo,…. Un arete de metal amarillo, …un reloj de dama de metal plateado…un par de sandalia marca Neptroni…y la cantidad de 15.000,00 bolívares en efectivo, todo de mi propiedad…, es todo.”; en virtud de tales hechos la Fiscal Segundo del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación y calificó el delito como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Vigente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Calificado. No obstante, no se logró determinar la participación del imputado en la comisión de tal delito; en razón de ello se observa que ha pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARCELINO LORENZO MUNDARAIN, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ
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