REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002298
ASUNTO : RP01-P-2006-002298
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde aparece como denunciado MUGUEL MONTESINO, apodado el “Cabeza de Caucho” y de quién no se tienen mas datos, y como denunciante la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.163, residenciada en el barrio Venezuela, Segunda Calle, N° 267 de esta ciudad de Cumaná; solicitud formulada de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Magalys del Carmen Rodríguez, ya identificada, interpuesta en fecha 27-04-2002, ante el, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual expone que fue victima de dos sujetos apodados el cabeza de caucho y el chaín, quienes la golpearon y la violaron, denuncia esta que cursa al folio Tres (3) de la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un hecho punible por el cual se inició la presente investigación, y tal aseveración se fundamenta en el hacho que el delito denunciado es de lesiones y violación, circunstancia ésta que debe ser demostrada mediante un examen médico forense, donde se señale el tipo de lesión que presentaba la victima, cuestión esta que no consta en las actas procesales, para así poder acreditar la existencia y gravedad de las lesiones denunciadas, y siendo así este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se demostró.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal de acuerdo a los establecido en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional y a señalando que el hecho investigado no fue demostrado al no constar examen médico forense, lo cual ha sido demostrado en las actas procesales.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como denunciado MUGUEL MONTESINO, apodado el “Cabeza de Caucho” y de quién no se tienen mas datos, y como denunciante la ciudadana MAGALIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.163, residenciada en el barrio Venezuela, Segunda Calle, N° 267 de esta ciudad de Cumaná; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la victima y fiscal segunda del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
EL SECRETARIO.
Abg. SAMER ROMHAIN.-
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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