REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002322
ASUNTO : RP01-P-2006-002322
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, a favor del imputado LUIS ORTIZ Y CARLOS ORTIZ, alias “Los Morochos”, de quienes no se tienen mas datos; en perjuicio de la victima ELENA JOSEFINA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.976.664, residenciada en el Barrio Los Molinos; primero Calle; casa S/N, de esta ciudad, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 03-10-2004, mediante denuncia interpuesta por la victima ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por haber sido presuntamente victima de agresiones proferidas por los imputados, las cuales le causaron lesiones.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones, precalificado así por el Ministerio Público previsto y sancionado en el artículo 416 del actual Código Penal, en tal sentido, este hecho punible prevé como pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses y desde el 03-10-2004, fecha en la que ocurren los hechos a la presente fecha, a transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
IV
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL , donde aparecen a favor del imputado LUIS ORTIZ Y CARLOS ORTIZ, alias “Los Morochos”, de quienes no se tienen mas datos; en perjuicio de la victima ELENA JOSEFINA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.976.664, residenciada en el Barrio Los Molinos; primero Calle; casa S/N, de esta ciudad, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a victima y Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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