En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ MAYZ, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.977, Casado, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 28-08-73, de profesión u oficio ingeniero, hijo de Carmen Dolores Mayz de Gómez y Manuel Alejandro Gómez (F), residenciado en la calle Montes, casa N° 114, frente plaza Rómulo Gallegos, sector la copita, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Eva Noemí Castro de Gómez, por el lapso.....