REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000911
ASUNTO: RP11-P-2012-000911
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIANAL DEL PROCESO
En el día 20 de Agosto de 2014, se constituye en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de Sala Ramón Millán, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al Imputado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en fecha: 13-09-89, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 19.708.484, hijo de Guillermo Rodríguez y Aída Brito de Rodríguez, de camillero y residenciada en: en la OCV Antonio José de Sucre, calle Nº 06, Casa Nº 106, frente a los bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Se verifican la presencia de las partes encontrándose presente en sala: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, el Defensor de Privado Abg. Carlos Javier Tineo, No compareciendo: la victima. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público y solicita se de inicio a la audiencia por cuanto representa a la víctima.- Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en fecha: 13-09-89, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 19.708.484, hijo de Guillermo Rodríguez y Aída Brito de Rodríguez, de camillero y residenciada en: en la OCV Antonio José de Sucre, calle Nº 06, Casa Nº 106, frente a los bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 03-03-2012, Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, la impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en fecha: 13-09-89, de estado civil solterc, Titular de la Cédula de identidad Número V- 19.708.484, hijo de Guillermo Rodríguez y Aída Brito de Rodríguez, de camillero y residenciada en: en la OCV Antonio José de Sucre, calle Nº 06, Casa Nº 106, frente a los bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le cede el EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 03-03-2012, Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ATERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 03-03-2012, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: no realizar por sí misma o por terceras personas ningún tipo de delito en contra de la víctima.- Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Cuarto: mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la Institución de la Maternidad Candelaria García, ubicado al lado del Hospital Santos Anibal Dominicci de esta Ciudad. En un horario de 02 horas cada 15 días en horario que no interrumpa su trabajo, por el lapso de 06 meses, bajo la supervisión de la Directora de dicha institución, para lo cual se acuerda librar oficio.- y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; al Imputado: GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en fecha: 13-09-89, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 19.708.484, hijo de Guillermo Rodríguez y Aída Brito de Rodríguez, de camillero y residenciada en: en la OCV Antonio José de Sucre, calle Nº 06, Casa Nº 106, frente a los bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, Primera: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: no realizar por sí misma o por terceras personas ningún tipo de delito en contra de la víctima.- Tercera: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Cuarto: mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la Institución de la Maternidad Candelaria García, ubicado al lado del Hospital Santos Anibal Dominicci de esta Ciudad. En un horario de 02 horas cada 15 días en horario que no interrumpa su trabajo, por el lapso de 06 meses, bajo la supervisión de la Directora de dicha institución, para lo cual se acuerda librar oficio. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 23-02-2015, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
|