REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005271
ASUNTO: RP11-P-2014-005271

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha, 28 de agosto de 2014, la respectiva Audiencia para oir imputado, por ante el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, en el asunto seguido en contra de las ciudadanas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismarys Hernández comisionada por la Fiscalia Superior en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, las imputadas de autos, (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso a las imputadas del derecho que tiene de ser asistidas de un abogado de su confianza, manifestando la imputada EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ mismas tener abogado de confianza el cual recae en la persona del Abogado Manuel Milano, haciéndose pasar a la sala suministro sus datos personales, siendo identificado como Manuel Milano Agreda, titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.298.686, inscrito en el IPSA bajo el numero 91.312, y con domicilio procesal en la Urbanización El Valle, vereda 05, casa Nº 05, Quinta La Cueva del Dragón, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. De igual manera la imputada TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, manifestó no tener abogado de confianza y se le designo al defensor publico penal de guardia abg. Jesús Mayz, quien es impuesto de las actas.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto para ser individualizadas a las ciudadanas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, identificadas en actas, a quienes imputo por la presunta comisión de uno de los delitos de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Por los hechos ocurridos el día 26-08-2014, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia que a eso de las 10:30 horas de la mañana, observamos una gran multitud de personas en la calle sucre, las mismas estaban alteradas y dos de ellas se encontraban agrediéndose físicamente, ambas se daban golpes en distintas partes del cuerpo, en vista a la situación procedimos a intervenir , separamos a ambas ciudadanas y la trasladamos hasta la sede del comando de la guardia nacional, donde fueron identificadas como TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, Y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, mencionada ciudadana manifestó tener una herida en la cara y dedo anular de su mano derecha, y al verificar las heridas la trasladamos hasta el hospital general de yaguaraparo, donde le dieron las atenciones medicas, y una vez dada de alta, las trasladamos hasta la sede de la guardia nacional, y le notificamos vía telefónica, al Fiscal del Ministerio Publico quien ordeno que se realizara el procedimiento respectivo, imponiéndolas de sus derechos como imputadas…. En razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, esta representación fiscal solicita Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga del procedimiento especial, de admisión de hechos y la suspensión Condicional del Proceso. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, 47 años, hija de Luís Figuera y Juana Fernández, titular de la Cedula de Identidad Número V-10.216.217, comerciante, residenciada en Sector Domingo de Ramos, casa S/N, cerca del Cementerio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso me comprometo a cumplir con las imposiciones del tribunal., Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias a la siguiente de las imputadas EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ; natural de Caracas, 30 años, hija de Alexis Carrillo y Maria Bermúdez, titular de la Cedula de Identidad Número V-16.062.892, comerciante, Sector Nueva Sarabia, segunda Calle casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso me comprometo a cumplir con las imposiciones del tribunal, es todo.
ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Milano, Quien alegó: En nombre de mi representada me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, Quien alegó: Oído la exposición de mi representada, solicito se le impongan condiciones de accesible cumplimiento, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Pública y Privada, escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado de autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa pública y privada; es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26-08-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de las imputadas este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia que a eso de las 10:30 horas de la mañana, observamos una gran multitud de personas en la calle sucre, las mismas estaban alteradas y dos de ellas se encontraban agrediéndose físicamente, ambas se daban golpes en distintas partes del cuerpo, en vista a la situación procedimos a intervenir , separamos a ambas ciudadanas y la trasladamos hasta la sede del comando de la guardia nacional, donde fueron identificadas como TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, Y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, mencionada ciudadana manifestó tener una herida en la cara y dedo anular de su mano derecha, y al verificar las heridas la trasladamos hasta el hospital general de yaguaraparo, donde le dieron las atenciones medicas, y una vez dada de alta, las trasladamos hasta la sede de la guardia nacional, y le notificamos vía telefónica, al Fiscal del Ministerio Publico quien ordeno que se realizara el procedimiento respectivo, imponiéndolas de sus derechos como imputadas. FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 26-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo. INFORMES MEDICOS, de fecha 26-08-2014, expedido por el Hospital I de Yaguaraparo, a las ciudadanas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, Y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, en la cual se puede apreciar las lesiones ocasionadas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de haber recibido las actuaciones por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo. Memorandum Nº 9700-184-0582, de fecha 26-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia, donde se deja constancia que las imputadas No Presenta Registros Policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para las imputadas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, Y EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de las imputadas de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de las imputadas de autos. Suspensión que consiste para la imputada TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, PRIMERO: Un régimen de presentaciones consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) Meses. SEGUNDO: Realizar Trabajo Comunitario 2 horas semanales por el lapso de Cuatro (04) meses, en labores de limpieza y desmalezamiento de la Casa de la Cultural, ubicada en la Calle Bolívar, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. TERCERO: Prohibición de Fomentar Problemas entre si. Y para las imputadas EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ, PRIMERO: Un régimen de presentaciones consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) Meses. SEGUNDO: Realizar trabajo Comunitario 2 horas semanales por el lapso de CUATRO meses, en labores de limpieza y desmalezamiento de de los cultivos del Consejo Comunal La Orqueta Mata de Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. TERCERO: Prohibición de Fomentar Problemas entre si. Se decreta a Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra de las ciudadanas TOMASA CANDIDA FERNANDEZ, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, 47 años, hija de Luís Figuera y Juana Fernández, titular de la Cedula de Identidad Número V-10.216.217, comerciante, residenciada en Sector Domingo de Ramos, casa S/N, cerca del Cementerio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en PRIMERO: Un régimen de presentaciones consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) Meses. SEGUNDO: Realizar Trabajo Comunitario 2 horas semanales por el lapso de Cuatro (04) meses, en labores de limpieza y desmalezamiento de la Casa de la Cultural, ubicada en la Calle Bolívar, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. TERCERO: Prohibición de Fomentar Problemas entre si. Y para la imputada EVIS ALEXANDRA CARRILLO BERMUDEZ; natural de Caracas, 30 años, hija de Alexis Carrillo y Maria Bermúdez, titular de la Cedula de Identidad Número V-16.062.892, comerciante, Sector Nueva Sarabia, segunda Calle casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en PRIMERO: Un régimen de presentaciones consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) Meses. SEGUNDO: Realizar trabajo Comunitario 2 horas semanales por el lapso de CUATRO meses, en labores de limpieza y desmalezamiento de de los cultivos del Consejo Comunal La Orqueta Mata de Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, TERCERO: Prohibición de Fomentar Problemas entre si, por estar incursas en la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 07-01-2015 a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese Oficio Al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Yaguaraparo, remitiendo boleta de libertad del imputado de autos. Líbrese Oficio a los consejos comunales de Calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre y al Consejo Comunal La Orqueta Mata de Chivo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Regístrese el Régimen de presentaciones impuestas en el Sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado Suspendido. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal .Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ