REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008361
ASUNTO: RP11-P-2012-008361

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICION DEL PROCESO

En el día 19 de agosto de 2014, se constituyó en la sala de Audiencias 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Miguel Hernández; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra de LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS. Se verificó la presencia de las partes estando presente: La Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, la Defensa Pública Penal N° 05 Abg. Jesús Mayz, El imputado Luís Aparicio Osuna Gallardo y la victima Yenny Coromoto Campos. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la VICTIMA YENNY COROMOTO CAMPOS, titular del número de Cedula V-14.859.794, quien expone: ya nosotros no tenemos problemas, el no se ha metido mas conmigo, nosotros vivimos juntos, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, y lo manifestado por la víctima ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad en contra del ciudadano LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS, por los hechos ocurridos en fecha 26/11/2012, donde la victima YENNY COROMOTO CAMPOS, denunció que el imputado de autos, llego tomado amenazándolos, gritándolos y le pegó con un palo…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 11/01/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.089.056, hijo de Santiago Osuna y Enriqueta Gallardo, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero y residenciado en: el caserío de río grande arriba, calle principal, casa sin número, al lado del gremio Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 26/11/2012, donde la victima YENNY COROMOTO CAMPOS, denunció que el imputado de autos, llego tomado amenazándolos, gritándolos y le pegó con un palo, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS FORMIULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo que pregunta al acusado LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la VICTIMA YENNY COROMOTO CAMPOS, titular del número de Cedula V-14.859.794, quien expone: no me opongo a que le suspendan el proceso, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 26/11/2012, donde la victima YENNY COROMOTO CAMPOS, denunció que el imputado de autos, llego tomado amenazándolos, gritándolos y le pegó con un palo, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: no fomentar conflictos de violencia con la víctima, y así se decide”.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 11/01/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.089.056, hijo de Santiago Osuna y Enriqueta Gallardo, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero y residenciado en: el caserío de río grande arriba, calle principal, casa sin número, al lado del gremio Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNY COROMOTO CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: no fomentar conflictos de violencia con la víctima,. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 23-02-2015, a las 2:30 p.m. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Registre en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones del imputado. Notifíquese a la víctima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata