REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000038
ASUNTO: RP11-P-2007-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Veintiocho (28) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-000038, seguido a los imputados: Jinmy Johanny López Rodríguez y Julio José Gil Rodríguez, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. No encontrándose presentes los imputados: Jinmy Johanny López Rodríguez y Julio José Gil Rodríguez, ni la Víctima ciudadana Tibisay Teresa López. Vista la incomparecencia de los imputados: Jinmy Johanny López Rodríguez y Julio José Gil Rodríguez y de la Víctima ciudadana Tibisay Teresa López. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 09 de Enero del año 2007, lo que significa que han transcurrido Siete (07) años y Siete (07) meses desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia por parte de la víctima, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 09-01-2007, y hasta la presente fecha 28-08-2014, ha transcurrido el tiempo de Siete (07) años, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: Hurto Simple en Grado de Tentativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 451 del Código Penal, establece una pena a imponer de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Tres (03) años de prisión; sin embargo debe aplicarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del Código Penal la rebaja de la mitad de la pena siendo en definitiva la pena a imponer en el presente caso Un (01) año y Seis (06) meses de prisión ; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Nueve (09) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Siete (07) años, Siete (07) meses y Diecinueve (19) días, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (09-01-2007) hasta el día de la presente solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: Jinmy Johanny López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Jinmy López y Izara Rodríguez, y residenciado en la Calle La Salina, Casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Julio José Gil Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.415.378, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hija de Julio Gil y Antonia Rodríguez, y residenciado en la Calle La Salina, Casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa; previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la Víctima ciudadana Tibisay Teresa López. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos: Jinmy Johanny López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Jinmy López y Izara Rodríguez, y residenciado en la Calle La Salina, Casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Julio José Gil Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.415.378, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hija de Julio Gil y Antonia Rodríguez, y residenciado en la Calle La Salina, Casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa; previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la Víctima ciudadana Tibisay Teresa López; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los Imputados y a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes