REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004179
ASUNTO: RP11-P-2014-004179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, 28 de Agosto de 2014, la respectiva Audiencia de Imputación, por ante este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. Carmen López, y El imputado José Francisco Gordones Ugas.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma NO tener Abogado que la asista, motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la defensa Publica de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta en cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 27/05/2.014, cuando funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Guardia Nacional con sede en Bohordal dejan constancia que siendo las 11:00 de la mañana avistaron un vehiculo la cual desplazaba en sentido Carúpano- Guiria indicándole al conductor que se estacionara, al momento de realizar la inspección interna del vehiculo se pudo observar que trasportaba Dos (02) pimpinas de color negra de 60 libros, Doce (12) pimpinas de color negra de marca (millen color) de 3,79 litros y una pimpina de color negra 18 libros, el cual se le pregunto que transportaba en dichas pimpinas y el mismo respondió que transporte Thinner, procedimos a pedirle la permisología emanada por el Ministerio del ambiente para transportar materiales químicos o peligrosos que puedan degradar el ambiente (RASDA) y el mismo manifestó no poseerlo de inmediato procedimos a realizar la retención de la sustancia y del vehiculo. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso. Por Ultimo pongo a la orden de este Tribunal la sustancia incautada en dicho procedimiento. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, Venezolano, Natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha 07/01/1961, latonero-pintor, soltero, hijo de José Gordones y Isabel de Gordones, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.879.627 y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 8 de Enero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el misma reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada, las siguientes condiciones a cumplir es todo.
VIABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de la Casa Comunal de Tacoa, ubicada Tacoa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo cual se acuerda librar oficio a la Vocero Principal del Consejo Comunal Calle 8 de Enero de Tacoa ciudadana Isabel Mújica, l a los fines de informarle la obligación impuesta al imputado de autos, igualmente el deber de informar mensualmente si el imputado de autos esta cumpliendo con la obligación impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES UGAS, Venezolano, Natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha 07/01/1961, latonero-pintor, soltero, hijo de José Gordones y Isabel de Gordones, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.879.627 y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 8 de Enero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Recuperación de la Casa Comunal de Tacoa, ubicada Tacoa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo cual se acuerda librar oficio a la Vocero Principal del Consejo Comunal Calle 8 de Enero de Tacoa ciudadana Isabel Mújica, a los fines de informarle la obligación impuesta al imputado de autos, igualmente el deber de informar mensualmente si el imputado de autos esta cumpliendo con la obligación impuesta. Ahora bien en lo que respecta a la sustancia incautada (Thinner) a saber: Dos (02) pimpinas de color negra de 60 libros, Doce (12) pimpinas de color negra de marca (millen color) de 3,79 litros y una pimpina de color negra 18 libros, este Juzgado lo coloca a la orden DEL Ministerio para el Poder Popular para el ambiente, sede Carúpano Estado Sucre. Así mismo se acuerda fijar de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 07-01-2015 A LAS 11:00 a.m. en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ