este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: VANESSA DEL VALLE MAGO GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.608, domiciliada en el sector 4 de diciembre de Araya, Araya, Municipio Cruz Salmeron del estado Sucre, y ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.133, domiciliado en el Barrio Ensal, calle 2, casa Nº 12, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.- Así se decide.