REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 387-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ALPIDIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARABALLO
DEMANDADO: ANGEL JOSÉ NORIEGA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha cinco (05) de febrero de 2007, la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.345, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano ANGEL JOSÉ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.631, con domicilio en el Viñero a 3 cuadras de la Cauchera, cerca del Terminal de Barcelona, Estado Anzoátegui, a instancia de la ciudadana ALPIDIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.873, domiciliada en Río El Medio, Curaguar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha nueve (09) de febrero de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto éste tenía su residencia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal acordó comisionar al Tribunal del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el nueve (09) de febrero de 2007, fecha en que se admitió la presente demanda y se libró la correspondiente boleta de citación, hasta la presente fecha, la ciudadana ALPIDIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CARABALLO, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2008.-
El Juez;

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (1.30 p.m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte









Exp. N° 387-07