REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la ciudadana NATHALI YOUNG NÙÑEZ, Cruz Salmeron Acosta en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la cual manifiesta que en fecha 05-05-2008, compareció por ante esa Defensoría la ciudadana VANESSA DEL VALLE MAGO GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.608, domiciliada en el sector 4 de diciembre de Araya, Araya, Municipio Cruz Salmeron del estado Sucre, y manifestó: que el ciudadano ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.133, domiciliado en el Barrio Ensal, calle 2, casa Nº 12, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, padre del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) años de edad, no le cumple con el régimen de manutención; y ratifica el motivo de la comparecencia del ciudadano ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÀNDEZ, las partes se entrevistaron con la abogada ciudadana NATHALI YOUNG NÙÑEZ, en su carácter de Defensora Municipal y en el uso que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la ordenanza sobre el Consejo Municipal de Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta , llegaron a un convenimiento en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada por ante la mencionada Defensoría.-
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente acta Nº 004-2008, de fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: VANESSA DEL VALLE MAGO GONZÀLEZ, ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÀNDEZ y la Defensora Municipal de los Derecho, Protección, Defensoría y fondo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
Se acordó en la conciliación que el ciudadano ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÀNDEZ, el padre le comprará todo lo que el niño necesite, ya que el mismo pasa todo el tiempo con él.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de dos (02) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: VANESSA DEL VALLE MAGO GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.608, domiciliada en el sector 4 de diciembre de Araya, Araya, Municipio Cruz Salmeron del estado Sucre, y ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.008.133, domiciliado en el Barrio Ensal, calle 2, casa Nº 12, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
Homologación Obligación de Manutención
Partes: VANESSA DEL VALLE MAGO GONZÀLEZ y ELIOMAR JOSÉ RIVAS HERNÀNDEZ
Exp. Nº TP1-1421-08
JSSR/luisa.-
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