Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de cobro de dinero derivada de prestaciones sociales, que incoara el Ciudadano: BAUDILIO JOSE VILLEGAS, representado judicialmente por su apoderados judiciales Abogados MARISANDRA CAÑIZARES G. y EINSTEN A. MANEIRO, contra la Empresa “PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES DE MIRANDA, C.A. (PRESAMIR, C.A.), representada judicialmente por los abogados LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO Y ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA QUIJADA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa demandada a cancelarle al demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.867.200, 00), por los conceptos señalados en el escrito libelar, más la cantidad que corresponda por c.....