REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sec . Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-0000170
ASUNTO: RP11-D-2005-0000170
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 28/07/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 13/12/02, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Nicolas Ramón Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.665.723, domiciliado en: Calle Sucre, casa N° 34, Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre de proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, han transcurrido Dos (2) años sin poderse nuevos elementos a la investigación.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, pues el Reconocimiento médico legal suscrito por el Dr. Pedro Luis León estableció la presencia de una lesión leve con un tiempo de curación de 08 días sin embargo no existe ningún indicio que haga identificar al imputado adolescente en los hechos, pues no se ha realizado reconocimiento en rueda de individuos que pudiera determinar la identificación del presunto autor, igualmente no se ha recuperado el objeto con el cual se produjo la lesión denunciada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: , antes identificado de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.