REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003307
ASUNTO: RP11-P-2005-003307
Visto el escrito presentado por Dra. Lovelia Marcano Muñóz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano Wilmer José Marcano Brito por ante ese despacho contra el ciudadano Carlos Alberto Pereira en virtud de que los hechos relatados en la misma no revisten carácter penal. Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia el ciudadano Wilmer José Marcano Brito, manifiestó que comparece a denunciar al ciudadano Carlos Alberto Pereira, en virtud de que tras realizarse una cooperativa con los bodegueros de Mercal, él, junto a otras personas, procedieron a entregar la cantidad de doscientos mil bolívares semanales al ciudadano Carlos Pereira para obtener la cantidad de dos millones de bolívares, y donde este ultimo no cumplió con su obligación de depositarlo. Asimismo consignó copia certificada por el ciudadano Prefecto del Municipio Bermúdez, del acta de Compromiso efectuado en fecha 07-04-05 y copia del recibo entregado por concepto de la primera semana de la cooperativa, explicando que el 30-10-04 debió haberle entregado la cantidad de dos millones de bolívares de la cooperativa en mención, siendo infructífero incluso haber hablado con el en repetidas ocasiones.
Del texto de esta denuncia, efectivamente, tal y como lo señala la Fiscal en su escrito, se evidencia un posible delito que en todo caso podría calificarse como una apropiación indebida, previsto en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los Hechos, delito este que solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada y no mediante la acción de la vindicta pública, por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Wilmer José Marcano Brito contra el ciudadano Carlos Alberto Pereira en virtud de que los hechos denunciados solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal pena. Líbrense las correspondientes notificaciones y remítase de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.