REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003261
ASUNTO: RP11-S-2004-003261
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 28/07/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Antonio Omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 26/04/04 investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Alexis Federico Castañeda Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.876, domiciliado en: Sector Los Teques, Calle Bolívar, Casa S/N°, Guaraunos, Estado Sucre proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Robo Agravado, sin embargo faltan elementos que determinen la participación de los adolescentes, lo que hace imposible el enjuiciamiento de los mismos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes: antes identificados de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.